NOCIONES BÁSICAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO MONITORIO:
¿Qué es el proceso monitorio?
Es un proceso especial que tiene por finalidad facilitar el cobro de los créditos, permitiendo al acreedor
obtener directamente un título con eficacia ejecutiva sin la necesidad de un proceso que declare la
validez de la deuda y para el caso de que el deudor no se oponga a la solicitud de pago.
¿En que caso es recomendable el proceso monitorio?
Es recomendable cuando se pretende de otra persona el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, siempre y cuando dicha deuda se acredite mediante documentos, facturas, etc. Se optara por el procedimiento monitorio cuando la deuda exista y no sea necesaria una tramitación que determine que efectivamente existe la deuda.
¿Cuales son las posibilidades de cobrar con este procedimiento?
Muchas, ya que según datos del Consejo General del Poder Judicial, el pago del deudor aumenta hasta un 84 % (pago del 45% y ejecución/embargo 39%)
¿Quién se puede acoger a este tipo de Procedimiento?
Podrían instarlo tanto personas físicas como jurídicas, además de comunidades de bienes o propietarios.
¿Contra quién lo puedo interponer?
Contra toda clases de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y/o propietarios, salvo organismos públicos. (Las reclamaciones a organismos públicos pueden ser solventadas a través de www.sapienza.es).
¿Un vez se interpone el proceso monitorio, que pasa?
El deudor tras ser notificado, a requerimiento del juez, dispone de 20 días para pagar la deuda reclamada, en caso de no haber pago ni oposición, se lleva a cabo la ejecución/embargo.
¿Qué es el proceso monitorio?
Es un proceso especial que tiene por finalidad facilitar el cobro de los créditos, permitiendo al acreedor
obtener directamente un título con eficacia ejecutiva sin la necesidad de un proceso que declare la
validez de la deuda y para el caso de que el deudor no se oponga a la solicitud de pago.
¿En que caso es recomendable el proceso monitorio?
Es recomendable cuando se pretende de otra persona el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, siempre y cuando dicha deuda se acredite mediante documentos, facturas, etc. Se optara por el procedimiento monitorio cuando la deuda exista y no sea necesaria una tramitación que determine que efectivamente existe la deuda.
¿Cuales son las posibilidades de cobrar con este procedimiento?
Muchas, ya que según datos del Consejo General del Poder Judicial, el pago del deudor aumenta hasta un 84 % (pago del 45% y ejecución/embargo 39%)
¿Quién se puede acoger a este tipo de Procedimiento?
Podrían instarlo tanto personas físicas como jurídicas, además de comunidades de bienes o propietarios.
¿Contra quién lo puedo interponer?
Contra toda clases de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y/o propietarios, salvo organismos públicos. (Las reclamaciones a organismos públicos pueden ser solventadas a través de www.sapienza.es).
¿Un vez se interpone el proceso monitorio, que pasa?
El deudor tras ser notificado, a requerimiento del juez, dispone de 20 días para pagar la deuda reclamada, en caso de no haber pago ni oposición, se lleva a cabo la ejecución/embargo.